MISIÓN SARAS
"Alineados con nuestra misión institucional los servicios financieros, se fundamentan como enfoque de "responsabilidad social". En ese sentido la Cooperativa San Gabriel adopta las buenas prácticas ambientales y sociales para el cuidado del ecosistema y medio ambiente en beneficio de sus socios y grupos de interés".
VISIÓN SARAS
Alineados con nuestra visión institucional en el marco de "desarrollo productivo y social de sus asociados", la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Gabriel" Ltda., impulsa una cultura de buenas prácticas ambientales, basadas en la educación financiera ambiental para directivos, funcionarios y socios.
OBJETIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES
"Mejorar el nivel y la calidad de vida respetando el ecosistema y medio ambiente, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, siendo importante mantener un equilibrio entre lo social, económico y ambiental".
Control
Funcionamiento
Evaluación
Medición
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES
1.- Principio de Desarrollo Sustentable;
2.- Principio Pro - Ambiente;
3.- Principio de Precaución;
4.- Principio de Regulación Integral;
5.- Principio de Soberanía; y
6.- Principio del Ecuador.
2.- Principio Pro - Ambiente;
3.- Principio de Precaución;
4.- Principio de Regulación Integral;
5.- Principio de Soberanía; y
6.- Principio del Ecuador.
La lista de exclusión detalla las actividades económicas a las cuales, la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Gabriel" Ltda, NO ofrecerá servicios financieros por tener implicaciones ambientales y sociales negativas. La lista de exclusión de actividades económicas se detalla a continuación:
1.- Producción y comercio de cualquier proyecto o actividad considerada ilegal por la legislaciónnacional o convenios y tratados internacionales , tales como productos fannacéuticos considerados ilegales o sujetos a fiscalización, pesticid a/herbicidas, substancias que agotanelozono, compuestos de bifenilos policlorados (PCB, por sus siglas en inglés), animales y plantas silvestres o productos derivados de ellos, reglamentados conforme a lo indicado por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES);
2.- Producción o comercio de armas y municiones;
3.- Producción o comercio de bebidas alcohólicas (excepto cerveza y vino);
4.- Producción o comercio de tabaco;
5.- Juegos de apuestas, casinos y empresas equivalentes;
6. Producción o comercio demateriales radiactivos.. Esto no aplica a la compra de equiposmédicos, equipos de control de calidad y cualquier equipo que la cooperativa considere su fuente de radioactividad trivial y/o se tenga protección apropiada.
7. Producción o comercio de fibras de amianto no aglutinado. No se aplica a la compra y uso de fibrocemento de amianto aglutinado en el cual el contenido de amianto sea <20%;
8.- Pesca en el entorno marítimo con redes de arrastre superiores a 2,5 km de longitud;
9.- Producción o actividades que involucran formas dañinas o explosivas de trabajo forzado/trabajo infantil;
10.- Operaciones comerciales de tala para uso, en bosques húmedos tropicales primarios;
11.- Producción o comercialización de madera u otros productos forestales distintos de los bosques gestionados de forma sostenible;
12.- Producción, comercialización , almacenamiento o transporte de volúmenes significativos de químicos peligroso o uso comercial a escala de químicos peligrosos. Químicos peligrosos incluye gasolina, kerosene y otros productos derivados del petróleo ; y
13.- Producción o actividades que afectan a las tierras que los pueblos indígenas poseen, o reclaman como propias ante las autoridades competentes, sin el consentimiento completo y documentado.
2.- Producción o comercio de armas y municiones;
3.- Producción o comercio de bebidas alcohólicas (excepto cerveza y vino);
4.- Producción o comercio de tabaco;
5.- Juegos de apuestas, casinos y empresas equivalentes;
6. Producción o comercio demateriales radiactivos.. Esto no aplica a la compra de equiposmédicos, equipos de control de calidad y cualquier equipo que la cooperativa considere su fuente de radioactividad trivial y/o se tenga protección apropiada.
7. Producción o comercio de fibras de amianto no aglutinado. No se aplica a la compra y uso de fibrocemento de amianto aglutinado en el cual el contenido de amianto sea <20%;
8.- Pesca en el entorno marítimo con redes de arrastre superiores a 2,5 km de longitud;
9.- Producción o actividades que involucran formas dañinas o explosivas de trabajo forzado/trabajo infantil;
10.- Operaciones comerciales de tala para uso, en bosques húmedos tropicales primarios;
11.- Producción o comercialización de madera u otros productos forestales distintos de los bosques gestionados de forma sostenible;
12.- Producción, comercialización , almacenamiento o transporte de volúmenes significativos de químicos peligroso o uso comercial a escala de químicos peligrosos. Químicos peligrosos incluye gasolina, kerosene y otros productos derivados del petróleo ; y
13.- Producción o actividades que afectan a las tierras que los pueblos indígenas poseen, o reclaman como propias ante las autoridades competentes, sin el consentimiento completo y documentado.
DOCUMENTOS